El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 7/2025 de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

Escrito por

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Coral Yáñez

Managing Partner
España

Soy Socia Directora y responsable del equipo de Regulatorio y Administrativo de la oficina de Madrid de Bird & Bird.

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José de Santiago Forn

Partner
España

Soy socio del departamento de M&A y Energía en la oficina de Madrid.

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Elvira Santonja

Associate
España

Soy asociada en el Departamento de Regulatorio & Derecho Público de Bird & Bird en la oficina de Madrid.

El 25 de junio de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico que, con carácter general, entró en vigor en la misma fecha. En la Exposición de Motivos, el legislador justifica la concurrencia del requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” para la aprobación del Real Decreto-ley 7/2025 en la situación excepcional de apagón acontecida el 28 de abril de 2025 en toda España y, en concreto, en la necesidad de implementar las recomendaciones y medidas formuladas en el Informe aprobado el 16 de junio por el Comité de análisis de la crisis eléctrica del 28 de abril (el “Informe de 16 de junio”).

No obstante, el legislador va más allá y aprovecha la ocasión para introducir medidas de gran calado para el sector energético y regular algunas cuestiones que, hasta la fecha, quedaban en un limbo regulatorio (como determinados aspectos de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de demanda). Las principales medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2025 pueden agruparse en los siguientes bloques:

Medidas destinadas a incrementar la resiliencia del sistema eléctrico

Este conjunto de medidas está directamente relacionado con el Informe de 16 de junio y afecta a la gestión del sistema eléctrico, a la red de transporte y a las obligaciones de control de tensión por parte de los sujetos obligados. Por su impacto, cabe destacar las siguientes medidas:

  • Supervisión del sistema eléctrico: se mandata a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que realice un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones de control de tensión, así como para iniciar un proceso de análisis y revisión sobre determinados aspectos del funcionamiento técnico del sector eléctrico. Por su lado, se habilita a Red Eléctrica para la gestión de datos y su suministro a clientes finales.
  • Acuerdos para el uso compartido de infraestructuras de evacuación: el Real Decreto-ley 7/2025 establece expresamente que las infraestructuras de evacuación pasarán a formar parte de las instalaciones de almacenamiento. Hasta la aprobación del RDL 7/2025, la normativa únicamente lo establecía expresamente en relación con las instalaciones de generación.

    Adicionalmente, los titulares de las instalaciones objeto del acuerdo deberán remitir el mismo a la Administración con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa previa o, en el caso de que esta autorización ya haya sido obtenida, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del RDL 7/2025 (25 de junio de 2026). El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia el reparto de responsabilidades de forma proporcional a la capacidad de acceso otorgada en los permisos de acceso y conexión.

  • Refuerzo de la red eléctrica: con el fin de incrementar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica, el Gobierno modificará el plan de desarrollo de la red de transporte mediante el procedimiento de urgencia (sin necesidad de recabar informe de la CNMC o de las Comunidades Autónomas afectadas). A su vez, el Real Decreto-ley 7/2025 establece un régimen de penalizaciones específico en el caso de incumplimiento de las obligaciones de control de tensión.

     

Medidas destinadas a la promoción del almacenamiento y la flexibilidad

La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 7/2025 reconoce la importancia del almacenamiento y la flexibilidad del sistema eléctrico para garantizar la consecución de los objetivos en materia de energía renovable y asegurar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico. Con este objetivo, el Real Decreto-ley 7/2025 aprueba las siguientes medidas para impulsar esta tecnología:

  • Declaración de utilidad pública (DUP): las instalaciones de almacenamiento que inyectan energía a la red se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa. Esta era una de las medidas más esperadas por parte de los promotores que demandaban la equiparación de las instalaciones de almacenamiento a las instalaciones de generación a efectos de expropiación.
  • Simplificación en la tramitación: los procedimientos de autorización de los proyectos de almacenamiento hibridado competencia de la Administración General del Estado se declaran de urgencia y se simplifica su tramitación.

    Los promotores de estas instalaciones podrán solicitar que la hibridación de instalaciones mediante la incorporación de módulos de almacenamiento se exima de la tramitación de la declaración de impacto ambiental (DIA), siempre que los módulos se ubiquen dentro de la poligonal del proyecto de generación de energía renovable y dicho proyecto haya obtenido una DIA favorable.
  • Definición de potencia instalada: el Gobierno deberá aprobar una nueva definición de potencia instalada en un plazo de 12 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2025 (es decir, el 25 de junio de 2026).

    Hasta la aprobación de la nueva definición de potencia instalada, la Administración considerará como potencia instalada en el otorgamiento de autorizaciones administrativas:
  • La “potencia máxima de inversores” en aquellas instalaciones formadas por uno o varios módulos de parque eléctrico y/o uno o varios módulos de almacenamiento electroquímico que se conecten a la red a través del mismo inversor o del mismo conjunto de inversores.
  • La “potencia máxima del transformador común” cuando uno o varios módulos del parque eléctrico y una o varias instalaciones de almacenamiento electroquímico compartan un mismo transformador.

Esta definición de potencia instalada aplicará a aquellas instalaciones que, a 25 de junio de 2025, no hubieran obtenido la autorización administrativa de explotación definitiva. Sin embargo, el Real Decreto-ley 7/2025 permite a los promotores desistir de la tramitación que, como consecuencia de este cambio de criterio, se vean obligados a reiniciar la tramitación de sus instalaciones ante otra Administración (como ejemplo, un promotor cuyo proyecto, como consecuencia del cambio de criterio, pase a tener una capacidad mayor a 50 MW y, por tanto, pase a ser tramitado por la Administración General del Estado). El desistimiento deberá comunicarse por escrito a la Administración antes del 25 de septiembre de 2025.

  • Prioridad de redespacho: se modifica la jerarquía de redespacho para que las instalaciones de generación de energía renovable hibridadas con almacenamiento figuren en primer lugar junto con las instalaciones de generación.
  • Permisos de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento: serán permisos flexibles desde la perspectiva de la demanda. En la práctica, esta medida implica que los estudios de capacidad realizados por el gestor de red en el marco de la tramitación de un permiso de acceso y conexión deberán indicar las horas del día en las que hay capacidad de acceso para absorber energía de la red.
  • Mecanismo de capacidad: se habilita al MITECO para el establecimiento de mecanismos de capacidad, mediante la aprobación de orden ministerial, así como a la Dirección General de Política, Energética y Minas para establecer el valor de carga pérdida.

    La eficacia de estas medidas es limitada, ya que tanto el MITECO como la Dirección General ya estaban habilitadas a tal efecto. Por tanto, estas medidas no suponen un avance en la creación del mercado de capacidad, que continúa pendiente de la aprobación de la Orden Ministerial correspondiente.
  • Agregador independiente: el RDL 7/2025 impulsa esta figura, regulando los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios de agregación.
  • Autoconsumo: introducción de la figura del gestor de autoconsumo y aprobación de otras medidas para fomentar esta tecnología.

 

Electrificación: medidas destinadas al incremento de la demanda eléctrica, a la electrificación industrial y de usos energéticos

La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 7/2025 se hace eco del Informe de 16 de junio para contextualizar la situación de crisis del día 28 de abril de 2025 en la falta de demanda de energía eléctrica, lo que, a juicio del legislador, “puede contribuir al incremento de las tensiones por los efectos de capacidad de la red”. Sobre la base de lo anterior, el Real Decreto-ley 7/2025 introduce una serie de medidas destinadas a incrementar la demanda eléctrica, mediante el mejor aprovechamiento de las redes existentes y medidas destinadas a la electrificación industrial y de usos energéticos. Por su impacto, cabe destacar las siguientes medidas:

  • Autoconsumo: de forma novedosa, se permite que un mismo consumidor esté asociado a dos modalidades de autoconsumo.
  • Apoyo a consumidores electrointensivos: se reestablece el mecanismo de apoyo para tratar de garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
  • Puntos de recarga de vehículos eléctricos: se introducen medidas para agilizar su tramitación. Se exime de la obtención de las autorizaciones administrativas a estas instalaciones siempre que no requieran la obtención de la DUP y/o de la DIA.
  • Instalación de bombas de calor: se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para incluir estas tecnologías en el marco de las decisiones que puede adoptar una junta de propietarios y se habilita a las Entidades Locales para que, en el marco de sus competencias, establezcan bonificaciones fiscales para incentivar estas tecnologías.
  • Caducidad de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de demanda: el Real Decreto-ley 7/2025 hace extensivas las causas de caducidad de los permisos de acceso y conexión de estas instalaciones a todos los consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV, siempre que la capacidad asociada a los mismos no sea utilizada en un plazo de 5 años.
  • Repotenciación: se define por primera vez a nivel estatal el procedimiento de repotenciación y se simplifica su tramitación sustantiva y ambiental. En concreto, se reducen a la mitad los plazos de tramitación de los procedimientos de repotenciación iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2025, siempre que la repotenciación se proyecte por una cuantía inferior al 25 % adicional de la potencia instalada originalmente.
  • Permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda: se introducen los criterios para que una instalación se siga considerando la misma a efectos de mantener los permisos de acceso de demanda. Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 7/2025, estos criterios solo se preveían en relación con los permisos de acceso y conexión otorgados para instalaciones de generación.

    La aprobación de estos criterios para las instalaciones de demanda constituye una buena noticia, ya que contribuye a aumentar la seguridad jurídica en la tramitación de los permisos de acceso y conexión de estas instalaciones.

  • Plazos para el cumplimiento de los hitos administrativos: se establece expresamente que la imposición de una medida cautelar para la suspensión de la vigencia de las autorizaciones administrativas en el marco de un recurso administrativo o contencioso-administrativo dará lugar a la suspensión del cómputo de los plazos para cumplir con los hitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020 hasta el levantamiento de la medida cautelar. La imposición de la medida cautelar y su levantamiento deberán ser comunicadas a la Administración competente para autorizar las instalaciones.

    Por otro lado, se modifica el quinto hito del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 relativo a la autorización administrativa de explotación, para especificar que este hito será cumplido con la obtención de la autorización administrativa de explotación provisional (en lugar de la autorización administrativa de explotación definitiva, como se exigía anteriormente).

    A su vez, se extiende el plazo máximo para acreditar el cumplimiento del quinto hito al 25 de septiembre de 2025 para las instalaciones que debían cumplirlo no más tarde del 25 de junio de 2025. El Real Decreto-ley 7/2025 fija la entrada en vigor de esta disposición el 24 de junio de 2025, evitando en el último momento la caducidad de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación afectadas por este plazo.

    En la misma línea, los promotores de las instalaciones que dispongan de permisos de acceso y conexión podrán solicitar una extensión del plazo para acreditar la consecución del quinto hito (la obtención de la autorización administrativa de explotación provisional), sin que este pueda superar los 8 años. La principal novedad es que esta extensión podrá ser solicitada por todos los promotores de las instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 27 de diciembre de 2013 (anteriormente, se limitaba esta posibilidad a promotores de instalaciones con permisos de acceso y conexión concedidos después del 31 de septiembre de 2017).

    A su vez, los promotores que ya hubieran solicitado esta extensión podrán reajustar el semestre escogido para la obtención de la autorización administrativa de explotación, ya sea adelantándolo o retrasándolo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el plazo máximo de 8 años.

    En la misma línea, se extiende el plazo para la acreditación del quinto hito de las instalaciones de bombeo hasta 12 años (frente al plazo de 9 años establecido con la anterioridad a la entrada en vigor del RDL 7/2025).

  • Autorización de explotación: se introduce en el Real Decreto 1955/2000 la diferenciación entre la autorización de explotación provisional y la definitiva. Hasta la entrada en vigor del RDL 7/2025, esta diferenciación únicamente se preveía en el RD 413/2014.
  • Autorizaciones administrativas de las instalaciones de almacenamiento: se exime de la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones de almacenamiento de hasta 500 kW de potencia instalada. A su vez, se modifica el artículo 39.3 de la Ley 24/2013 para excluir a las instalaciones de almacenamiento hibridadas o stand-alone de la definición de consumidor contenida en dicho apartado, por lo que tampoco tendrán la consideración de red de distribución.
  • Nudos de transición justa: se habilita al Consejo de Ministros para declarar nuevos nudos de transición justa (adicionales a los ya declarados como tal en el Real Decreto-ley 23/2020). Sólo podrán ser declarados como tal los nudos donde evacúen centrales nucleares o térmicas que, o bien, hayan cerrado, o cuyo cierre se vaya a producir en un corto plazo de tiempo.
  • Retribución de las instalaciones: dada la situación actual de precios de la electricidad bajos o, incluso, negativos se reducen los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento en un 25 %.
  • Garantías de los permisos de acceso y conexión: se especifica el contenido que deberá tener la solicitud para obtener el resguardo de adecuada constitución de la garantía para las instalaciones de demanda y se amplía la información que deberá incluirse en las solicitudes para instalaciones de generación.

Como conclusión, el RDL 7/2025 constituye una suerte de Real Decreto-ley ómnibus que representa una buena noticia para el sector por su impulso a determinadas tecnologías, como el almacenamiento o las instalaciones de demanda, y el apoyo a los promotores mediante la simplificación de los trámites administrativos y la extensión de los plazos para cumplir con los hitos. No obstante, sigue siendo necesario el desarrollo reglamentario de algunas cuestiones clave y muy esperadas por el sector (como ejemplo, la creación del mercado de capacidad) y la introducción de una mayor seguridad jurídica en otras (como ejemplo, en las instalaciones de almacenamiento independiente o stand alone).

En cualquier caso, el RDL 7/2025 deberá ser sometido a debate y votación por el Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación en el plazo de 30 días desde su aprobación.

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