El 25 de junio de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico que, con carácter general, entró en vigor en la misma fecha. En la Exposición de Motivos, el legislador justifica la concurrencia del requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” para la aprobación del Real Decreto-ley 7/2025 en la situación excepcional de apagón acontecida el 28 de abril de 2025 en toda España y, en concreto, en la necesidad de implementar las recomendaciones y medidas formuladas en el Informe aprobado el 16 de junio por el Comité de análisis de la crisis eléctrica del 28 de abril (el “Informe de 16 de junio”).
No obstante, el legislador va más allá y aprovecha la ocasión para introducir medidas de gran calado para el sector energético y regular algunas cuestiones que, hasta la fecha, quedaban en un limbo regulatorio (como determinados aspectos de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de demanda). Las principales medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2025 pueden agruparse en los siguientes bloques:
Medidas destinadas a incrementar la resiliencia del sistema eléctrico
Este conjunto de medidas está directamente relacionado con el Informe de 16 de junio y afecta a la gestión del sistema eléctrico, a la red de transporte y a las obligaciones de control de tensión por parte de los sujetos obligados. Por su impacto, cabe destacar las siguientes medidas:
Adicionalmente, los titulares de las instalaciones objeto del acuerdo deberán remitir el mismo a la Administración con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa previa o, en el caso de que esta autorización ya haya sido obtenida, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del RDL 7/2025 (25 de junio de 2026). El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia el reparto de responsabilidades de forma proporcional a la capacidad de acceso otorgada en los permisos de acceso y conexión.
Medidas destinadas a la promoción del almacenamiento y la flexibilidad
La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 7/2025 reconoce la importancia del almacenamiento y la flexibilidad del sistema eléctrico para garantizar la consecución de los objetivos en materia de energía renovable y asegurar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico. Con este objetivo, el Real Decreto-ley 7/2025 aprueba las siguientes medidas para impulsar esta tecnología:
Esta definición de potencia instalada aplicará a aquellas instalaciones que, a 25 de junio de 2025, no hubieran obtenido la autorización administrativa de explotación definitiva. Sin embargo, el Real Decreto-ley 7/2025 permite a los promotores desistir de la tramitación que, como consecuencia de este cambio de criterio, se vean obligados a reiniciar la tramitación de sus instalaciones ante otra Administración (como ejemplo, un promotor cuyo proyecto, como consecuencia del cambio de criterio, pase a tener una capacidad mayor a 50 MW y, por tanto, pase a ser tramitado por la Administración General del Estado). El desistimiento deberá comunicarse por escrito a la Administración antes del 25 de septiembre de 2025.
Electrificación: medidas destinadas al incremento de la demanda eléctrica, a la electrificación industrial y de usos energéticos
La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 7/2025 se hace eco del Informe de 16 de junio para contextualizar la situación de crisis del día 28 de abril de 2025 en la falta de demanda de energía eléctrica, lo que, a juicio del legislador, “puede contribuir al incremento de las tensiones por los efectos de capacidad de la red”. Sobre la base de lo anterior, el Real Decreto-ley 7/2025 introduce una serie de medidas destinadas a incrementar la demanda eléctrica, mediante el mejor aprovechamiento de las redes existentes y medidas destinadas a la electrificación industrial y de usos energéticos. Por su impacto, cabe destacar las siguientes medidas:
La aprobación de estos criterios para las instalaciones de demanda constituye una buena noticia, ya que contribuye a aumentar la seguridad jurídica en la tramitación de los permisos de acceso y conexión de estas instalaciones.
Plazos para el cumplimiento de los hitos administrativos: se establece expresamente que la imposición de una medida cautelar para la suspensión de la vigencia de las autorizaciones administrativas en el marco de un recurso administrativo o contencioso-administrativo dará lugar a la suspensión del cómputo de los plazos para cumplir con los hitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020 hasta el levantamiento de la medida cautelar. La imposición de la medida cautelar y su levantamiento deberán ser comunicadas a la Administración competente para autorizar las instalaciones.
Por otro lado, se modifica el quinto hito del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 relativo a la autorización administrativa de explotación, para especificar que este hito será cumplido con la obtención de la autorización administrativa de explotación provisional (en lugar de la autorización administrativa de explotación definitiva, como se exigía anteriormente).
A su vez, se extiende el plazo máximo para acreditar el cumplimiento del quinto hito al 25 de septiembre de 2025 para las instalaciones que debían cumplirlo no más tarde del 25 de junio de 2025. El Real Decreto-ley 7/2025 fija la entrada en vigor de esta disposición el 24 de junio de 2025, evitando en el último momento la caducidad de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación afectadas por este plazo.
En la misma línea, los promotores de las instalaciones que dispongan de permisos de acceso y conexión podrán solicitar una extensión del plazo para acreditar la consecución del quinto hito (la obtención de la autorización administrativa de explotación provisional), sin que este pueda superar los 8 años. La principal novedad es que esta extensión podrá ser solicitada por todos los promotores de las instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 27 de diciembre de 2013 (anteriormente, se limitaba esta posibilidad a promotores de instalaciones con permisos de acceso y conexión concedidos después del 31 de septiembre de 2017).
A su vez, los promotores que ya hubieran solicitado esta extensión podrán reajustar el semestre escogido para la obtención de la autorización administrativa de explotación, ya sea adelantándolo o retrasándolo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el plazo máximo de 8 años.
En la misma línea, se extiende el plazo para la acreditación del quinto hito de las instalaciones de bombeo hasta 12 años (frente al plazo de 9 años establecido con la anterioridad a la entrada en vigor del RDL 7/2025).
Como conclusión, el RDL 7/2025 constituye una suerte de Real Decreto-ley ómnibus que representa una buena noticia para el sector por su impulso a determinadas tecnologías, como el almacenamiento o las instalaciones de demanda, y el apoyo a los promotores mediante la simplificación de los trámites administrativos y la extensión de los plazos para cumplir con los hitos. No obstante, sigue siendo necesario el desarrollo reglamentario de algunas cuestiones clave y muy esperadas por el sector (como ejemplo, la creación del mercado de capacidad) y la introducción de una mayor seguridad jurídica en otras (como ejemplo, en las instalaciones de almacenamiento independiente o stand alone).
En cualquier caso, el RDL 7/2025 deberá ser sometido a debate y votación por el Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación en el plazo de 30 días desde su aprobación.